Articulo 42618 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 426-18. Condición de no otorgar testamento
Vigente
La sustitución fideicomisaria que depende de la condición que el fiduciario no otorgue testamento queda sin efecto cuando el heredero o el legatario otorgan testamento notarial, salvo que la voluntad del fideicomitente sea otra.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009