Articulo 42617 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 426-17. Hijos puestos como condición
Vigente
En los fideicomisos ordenados para el caso de que el fiduciario muera sin dejar hijos, estos no se consideran fideicomisarios si no son llamados expresamente como tales o como sustitutos vulgares en fideicomiso, salvo que la voluntad del fideicomitente sea otra.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009