Articulo 42614 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 426-14. Interpretación restrictiva
Vigente
1. Si se duda sobre si el testador ha ordenado un fideicomiso o ha formulado una recomendación o un simple ruego, se entiende esto último.
2. Si se duda sobre si una sustitución es vulgar o fideicomisaria, se entiende que es vulgar.
3. En caso de duda, se entiende que el fideicomiso es ordenado para después de la muerte del fiduciario y con carácter de condicional para el caso de que muera sin dejar hijos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009