Articulo 42613 Libro cuar...sucesiones

Articulo 42613 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

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Artículo 426-13. Forma expresa y tácita

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1. El fideicomiso puede establecerse expresa o tácitamente.

2. Para que se entienda que el fideicomiso se impone tácitamente es preciso que la voluntad de ordenarlo se infiera claramente del contenido de la disposición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009