Articulo 42612 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 426-12. Extinción del fideicomiso
Vigente
Los fideicomisos se extinguen en los siguientes casos:
a) Si no queda ningún fideicomisario con derecho al fideicomiso, ni por vía de sustitución vulgar.
b) Si se llega a los llamamientos de fideicomisarios que superan los límites legales permitidos.
c) Si todos los posibles fideicomisarios renuncian a su derecho.
d) En los fideicomisos condicionales, si se incumple la condición.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009