Articulo 4261 Libro cuart...sucesiones

Articulo 4261 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

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Artículo 426-1. Concepto

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1. En el fideicomiso, el fideicomitente dispone que el fiduciario adquiera la herencia o el legado con el gravamen de que, una vez vencido el plazo o cumplida la condición, hagan tránsito al fideicomisario.

2. Los fideicomisarios suceden siempre al fideicomitente, aunque uno sea fideicomisario después de otro.

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  • Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009