Articulo 426 Reglamento d... Mercantil

Articulo 426 Reglamento del Registro Mercantil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 426. Régimen económico.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El coste de la publicación en la sección 1.ª del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» será satisfecho por los interesados, quienes, a estos efectos, deberán anticipar los fondos necesarios al Registrador Mercantil a quien soliciten la inscripción. Quedan exceptuados los datos de los asientos practicados de oficio por el Registrador, cuya publicación será gratuita.

La falta de la oportuna provisión tendrá la consideración de defecto subsanable.

2. Mensualmente, el Registrador Mercantil Central satisfará al Organismo Autónomo Boletín Oficial del Estado las cantidades adeudadas por las publicaciones realizadas en el mes anterior, con los fondos recibidos de los Registros Mercantiles Provinciales, expresando, en su caso, las cantidades pendientes de liquidar y el Registro correspondiente.

3. El importe de los actos a publicar en la sección 1.ª del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» será fijado conjuntamente por los Ministros de Justicia y de la Presidencia previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda.

4. Los avisos y anuncios a publicar en la sección 2.ª del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» serán satisfechos directamente por los interesados al organismo editor, de conformidad con las tarifas vigentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996