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Articulo 426 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 426. Directrices para la ordenación urbanística.

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1. Los instrumentos de ordenación urbanística general o detallada, conforme a lo establecido en este Reglamento, identificarán los ámbitos del hábitat troglodítico y establecerán las determinaciones necesarias para proteger y conservar los elementos que caracterizan al ámbito, para garantizar el acceso a los servicios básicos y para mejorar las condiciones de habitabilidad de la población que reside en ellos.

2. La ordenación deberá preservar las características geológicas de los terrenos, la geomorfología y el relieve, integrar los espacios libres y la red de caminos y veredas y poner en valor el patrimonio natural, cultural, histórico y paisajístico de los ámbitos delimitados.

3. La intervención en el mismo consistirá en la definición de las actuaciones urbanísticas y de transformación urbanística necesarias para obtener dotaciones y para mejorar la urbanización, las infraestructuras y las condiciones ambientales, paisajísticas y de accesibilidad universal.

4. Las actuaciones edificatorias que se prevean se adaptarán a las características del ámbito y se orientarán principalmente a la conservación y rehabilitación de las cuevas existentes, a la eliminación de la infravivienda y a la edificación de los solares existentes que se definan en el instrumento de ordenación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022