Articulo 426 Procesal militar

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Artículo 426.

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Admitida la apelación en ambos efectos por el Juzgado Togado, se remitirán los autos al Tribunal Militar del que dependa el Juzgado, emplazándose al Fiscal Jurídico Militar y al acusado para que comparezcan ante aquel Tribunal en término de cinco días.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989