Articulo 426 Procesal militar
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»Artículo 426.
Vigente
Admitida la apelación en ambos efectos por el Juzgado Togado, se remitirán los autos al Tribunal Militar del que dependa el Juzgado, emplazándose al Fiscal Jurídico Militar y al acusado para que comparezcan ante aquel Tribunal en término de cinco días.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989