Articulo 4253 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 425-3. Sustitución vulgar expresa y tácita
Vigente
1. La sustitución vulgar puede ser expresa o tácita.
2. Las sustituciones pupilar, ejemplar, fideicomisaria y preventiva de residuo contienen siempre la vulgar tácita, pero las dos primeras la contienen solo respecto a los bienes procedentes de la herencia del sustituyente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009