Articulo 42514 Libro cuar...sucesiones

Articulo 42514 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 425-14. Aplicación de las normas de la sustitución pupilar

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las normas de la sustitución pupilar se aplican a la sustitución ejemplar en la medida en que lo permita su naturaleza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009