Articulo 42510 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 425-10. Requisitos
Vigente
1. La sustitución ejemplar solo puede ser ordenada por ascendientes de una persona incapacitada que sea legitimaria de la misma, y comprende, además de los bienes del testador, los del incapaz que no ha otorgado testamento ni pacto sucesorio.
2. Para que la sustitución ejemplar sea válida, el ascendiente debe dejar al sustituido la legítima que le corresponda y la incapacidad debe ser declarada judicialmente en vida del descendiente sustituido, aunque lo sea después de haber sido ordenada la sustitución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009