Articulo 425 Reglamento del Registro Mercantil
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Artículo 425. Remisión de datos al organismo editor.

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1. A efectos de la publicación de los actos de la sección 1.ª del «Boletín Oficial del Registro Mercantil», el Registrador Mercantil Central entregará diariamente al Organismo Autónomo Boletín Oficial del Estado un soporte informático adecuado que contenga los datos objeto de publicación.

2. De dicha entrega se levantará la correspondiente acta, firmando el organismo editor uno de los ejemplares, que se archivará en el Registro Mercantil Central.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996