Articulo 425 Procesal militar
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»Artículo 425.
Vigente
El recurso de apelación contra las sentencias dictadas por el Juez Togado en faltas penales cuyo conocimiento esté atribuido a la Jurisdicción Militar, habrá de interponerse dentro del plazo señalado en el artículo anterior, ante el mismo Juzgado Togado que dictó el fallo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989