Articulo 4248 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 424-8. Falta de elección o distribución o divergencia entre los parientes
Vigente
En caso de falta de elección o distribución o de divergencia entre los parientes electores o distribuidores, la herencia se defiere a los hijos por partes iguales, y en el lugar del premuerto entran sus descendientes por estirpes. Si no existen descendientes, los herederos del premuerto solo pueden reclamar la legítima que le habría correspondido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009