Articulo 4243 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 424-3. Falta de elección o distribución
Vigente
Si el cónyuge o conviviente superviviente muere sin haber hecho la elección o la distribución, o renuncia en escritura pública a la facultad de hacerlas, se aplica, si procede, lo establecido por el artículo 424-5 o, si no procede, se defiere la herencia a los hijos por partes iguales, y en el lugar del premuerto entran sus descendientes por estirpes. Si no existen descendientes, los herederos del premuerto solo pueden reclamar la legítima que le habría correspondido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009