Articulo 42412 Libro cuar...sucesiones

Articulo 42412 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

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Artículo 424-12. Derechos y obligaciones

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1. Los herederos de confianza deben tomar inventario de la herencia en el plazo de seis meses a contar del momento en que conocen o pueden razonablemente conocer la delación, bajo sanción de pérdida de la remuneración.

2. Tanto los herederos como los legatarios de confianza tienen derecho al reembolso de los gastos causados por el ejercicio de su cometido y a percibir la remuneración que les haya asignado el testador o, si no les ha asignado ninguna, a percibir entre todos la correspondiente al 5% del valor del activo hereditario líquido o del legado objeto de la confianza y de los frutos o rentas líquidos, mientras dure su administración. Se aplica también a los herederos y legatarios de confianza lo establecido por el artículo 429-5.2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009