Articulo 424 Procesal militar

Articulo 424 Procesal militar

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 424.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Juez Togado en el acto de finalizar el juicio, y a no ser posible, al día siguiente, dictará sentencia, notificándose la misma al Fiscal Jurídico Militar, a los acusados y al denunciante y perjudicado sí se hubieran mostrado parte.

Contra la sentencia dictada por el Juez Togado podrá interponerse recurso de apelación en plazo de cuarenta y ocho horas o verbalmente en el momento de la notificación. Transcurrido dicho término sin formularse el recurso por ninguna de las partes se llevará a efecto la sentencia, ejecutándose la misma en la forma establecida en las leyes comunes, salvo lo dispuesto en esta Ley para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas a militares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989