Articulo 4233 Libro cuart...sucesiones

Articulo 4233 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 423-3. Institución de heredero en cosa cierta

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El heredero o herederos instituidos solo en cosa cierta, si concurren con herederos instituidos sin esta asignación, son simples legatarios de la misma.

2. Si el heredero único o todos los herederos instituidos lo son en cosa cierta, son estimados prelegatarios de la misma y, excluyendo la cosa o cosas ciertas, tienen el carácter de herederos universales por partes iguales, si son más de uno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009