Articulo 42319 Libro cuar...sucesiones

Articulo 42319 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 423-19. Condiciones captatorias

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las condiciones captatorias determinan la nulidad de la institución de heredero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009