Articulo 42317 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 423-17. Condiciones ilícitas
Vigente
Las condiciones ilícitas se tienen por no formuladas, pero, si resulta claramente que el cumplimiento de la condición ilícita es motivo determinante de la institución de heredero, esta es nula.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009