Articulo 42313 Libro cuar...sucesiones

Articulo 42313 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

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Artículo 423-13. Eficacia de la institución bajo condición suspensiva y plazo incierto

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1. La institución de heredero bajo condición suspensiva no se defiere si no se cumple la condición o si el heredero muere antes de cumplirse. En este caso, sus herederos no adquieren ningún derecho a la herencia.

2. En el testamento, el plazo incierto implica condición, salvo que se pueda colegir que la voluntad del testador es otra. Por lo tanto, se entiende que la institución de heredero ordenada para después de la muerte de otra persona es hecha bajo la condición que sobreviva el instituido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009