Articulo 42312 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 423-12. Perdurabilidad de la institución de heredero
Vigente
1. El que es heredero lo es siempre y, en consecuencia, se tienen por no formulados en la institución de heredero la condición resolutoria y los plazos suspensivo y resolutorio.
2. El instituido heredero bajo condición suspensiva que, una vez cumplida esta, acepta la herencia la adquiere con efecto retroactivo desde el momento de la muerte del testador.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009