Articulo 42310 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 423-10. Exclusión testamentaria de herederos intestados
Vigente
1. Si el causante excluye en testamento determinadas personas llamadas a la sucesión intestada, la herencia se defiere a los llamados a suceder de acuerdo con las normas de la sucesión intestada que no hayan sido excluidos por el testador.
2. La exclusión de un sucesor que tiene la condición de legitimario deja subsistente su derecho a reclamar la legítima.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009