Articulo 4231 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 423-1. Necesidad de institución de heredero
Vigente
1. El testamento debe contener necesariamente institución de heredero.
2. En el testamento otorgado por una persona sujeta al derecho de Tortosa puede distribuirse toda la herencia en legados.
3. El nombramiento de albacea universal sustituye la falta de institución de heredero en el testamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009