Articulo 423 Reglamento d... Mercantil

Articulo 423 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 423. Organismo editor.

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1. Corresponde al Organismo Autónomo Boletín Oficial del Estado la impresión, distribución y venta del «Boletín Oficial del Registro Mercantil».

2. La Dirección General del Organismo Autónomo Boletín Oficial del Estado asumirá las funciones técnicas, económicas y administrativas en orden a la edición de dicho boletín.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996