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Articulo 423 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 423. Clasificación del suelo.

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1. Los ámbitos de hábitat troglodítico serán delimitados por los instrumentos de ordenación urbanística clasificando los mismos como suelo urbano o suelo rústico conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes.

2. Tendrán la consideración de suelo urbano los barrios de cuevas que, estando integrados en la malla urbana del núcleo de población del que formen parte, cuenten con acceso por vía urbana, con infraestructuras de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica y con un sistema de evacuación de aguas pluviales por escorrentía.

Conforme al artículo 19.4, también podrán tener la consideración de suelo urbano los núcleos rurales tradicionales de cuevas legalmente asentados en el medio rural que sirvan de soporte a un asentamiento de población singularizado e identificable, siempre que hayan sido delimitados por los instrumentos de ordenación urbanística y cuenten con acceso por vía de dominio público y con infraestructuras de evacuación de aguas pluviales y residuales y de abastecimiento de agua potable y electricidad en las condiciones que éstos determinen.

3. Sobre suelo rústico, conforme al artículo 20.2, los instrumentos de ordenación urbanística podrán delimitar ámbitos de hábitat rural diseminado de cuevas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022