Articulo 4228 Libro cuart...sucesiones

Articulo 4228 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

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Artículo 422-8. Revocabilidad de las disposiciones testamentarias

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1. Las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables.

2. En todo caso de revocación subsiste el reconocimiento de hijos no matrimoniales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009