Articulo 4225 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 422-5. Nulidad parcial
Vigente
La nulidad de cualquier disposición testamentaria no determina la nulidad total del testamento en que se ha ordenado, salvo que de su contexto resulte que el testador no habría ordenado las disposiciones válidas sin la disposición nula.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009