Articulo 4224 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 422-4. Consecuencias de la nulidad y la caducidad
Vigente
1. La nulidad del testamento determina que la sucesión se rija por el testamento anterior válido o, en su defecto, que se abra la sucesión intestada.
2. La nulidad del testamento implica la de todos los codicilos y memorias testamentarias otorgados por el testador, salvo que sean compatibles con un testamento anterior que deba subsistir por la nulidad del posterior.
3. La caducidad del testamento produce las mismas consecuencias que su nulidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009