Articulo 4222 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 422-2. Nulidad de disposiciones testamentarias
Vigente
1. Son nulas las disposiciones testamentarias que se han otorgado con error en la persona o en el objeto, engaño, violencia o intimidación grave. También son nulas si se han otorgado por error en los motivos, si resulta del propio testamento que el testador no lo habría otorgado si se hubiese dado cuenta del error.
2. Si el testador ha otorgado un testamento porque creía erróneamente, según se deduce de su contenido, que el heredero instituido en testamento anterior había muerto, es heredero el instituido anteriormente, pero subsisten los legados y las demás disposiciones a título particular ordenadas en el último testamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009