Articulo 42212 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 422-12. Revocación de codicilos y memorias testamentarias
Vigente
1. El otorgamiento del testamento revoca los codicilos y las memorias testamentarias anteriores, salvo que el testador disponga otra cosa.
2. El codicilo posterior revoca el anterior solo en aquello en que lo modifique o con lo que resulte incompatible. Si deben coexistir varios codicilos, se aplica la misma regla.
3. La revocación expresa de un codicilo puede hacerse en otro codicilo.
4. La revocación expresa de una memoria testamentaria puede hacerse en una memoria testamentaria o un codicilo posteriores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009