Articulo 422 Reglamento d... Mercantil

Articulo 422 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 422. Sección 2.ª: Anuncios.

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1. La sección 2.ª del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» se regirá por las normas del capítulo V del Reglamento del Boletín Oficial del Estado, en tanto no se oponga a lo establecido en el presente Reglamento.

2. En dicha sección se publicarán los anuncios y avisos legales correspondientes a aquellos actos de los empresarios que no causen operación en el Registro Mercantil y cuya publicación resulte impuesta por la Ley al empresario.

3. Asimismo, se publicarán en dicha sección las notificaciones, comunicaciones y trámites a los que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.