Articulo 4217 Libro cuart...sucesiones

Articulo 4217 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

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Artículo 421-7. Identificación y juicio de capacidad del testador

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El notario debe identificar al testador y debe apreciar su capacidad legal en la forma y por los medios establecidos por la legislación notarial.

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  • Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009