Articulo 4216 Libro cuart...sucesiones

Articulo 4216 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 421-6. Interpretación de las disposiciones testamentarias

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En la interpretación del testamento, es preciso atenerse plenamente a la verdadera voluntad del testador, sin haberse de sujetar necesariamente al significado literal de las palabras utilizadas.

2. Las cláusulas ambiguas u oscuras se interpretan en sentido favorable a su eficacia, comparando las unas con las otras, y si existe una contradicción irreductible, no es válida ninguna de las que pugnan sustancialmente entre ellas. Las disposiciones ininteligibles se consideran no formuladas.

3. En los casos de duda, las disposiciones que imponen cualquier carga se interpretan restrictivamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009