Articulo 4216 Decreto de ...e Cataluña

Articulo 4216 Decreto de Turismo de Cataluña

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Artículo 421-6. Comisiones técnicas de trabajo

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-1 La Comisión Interdepartamental de Turismo puede crear las comisiones técnicas de trabajo necesarias para alcanzar sus objetivos.

-2 Las comisiones técnicas de trabajo tienen las siguientes características:

a) La presidencia la ejerce la persona titular de la Dirección General competente en materia de turismo.

b) La secretaría la ejerce la persona titular de la Subdirección General de Desarrollo Turístico Territorial.

El acuerdo de creación de cada comisión técnica de trabajo debe establecer los departamentos que forman parte y el personal técnico designado de cada uno de ellos a instancia de la representación de cada departamento.

-3 El cargo de persona integrante de la comisión técnica de trabajo no está retribuido.

-4 El acuerdo de creación de cada comisión técnica de trabajo debe establecer el número de sesiones a realizar.

-5 Las comisiones técnicas de trabajo pueden invitar a personas expertas cualificadas a sus reuniones, con voz pero sin voto, para debatir temas concretos incluidos en el orden del día.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020