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Articulo 4215 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

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Artículo 421-5. Tipos de testamentos

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1. El testamento se otorga en un solo acto ante notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento.

2. Además de la forma que establece el apartado 1, el testamento puede otorgarse en forma hológrafa.

3. No son válidos los testamentos otorgados exclusivamente ante testigos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009