Articulo 4213 Libro cuart...sucesiones

Articulo 4213 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

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Artículo 421-3. Presunción de capacidad

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Pueden testar todas las personas que, de acuerdo con la ley, no sean incapaces para hacerlo.

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  • Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009