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Articulo 42123 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

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Artículo 421-23. Designación de beneficiarios de seguros de vida

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La designación y modificación de beneficiarios de seguros de vida, de planes de pensiones y de instrumentos de ahorro y previsión análogos pueden hacerse en testamento o en codicilo, además de por los medios que establecen el contrato correspondiente o la legislación específica. La designación se puede modificar o revocar con otro testamento o codicilo o por cualquier otro medio admitido por el contrato o la ley.

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  • Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009