Articulo 42116 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 421-16. Apertura del testamento cerrado
Vigente
Una vez acreditada la muerte del testador, el notario que posee el testamento cerrado, a instancia de parte interesada, debe abrir el sobre que lo contiene ante dos testimonios idóneos, debe protocolizarlo y debe autorizar a tal fin una nueva acta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009