Articulo 42116 Libro cuar...sucesiones

Articulo 42116 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 421-16. Apertura del testamento cerrado

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Una vez acreditada la muerte del testador, el notario que posee el testamento cerrado, a instancia de parte interesada, debe abrir el sobre que lo contiene ante dos testimonios idóneos, debe protocolizarlo y debe autorizar a tal fin una nueva acta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009