Articulo 42115 Libro cuar...sucesiones

Articulo 42115 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

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Artículo 421-15. Autorización del testamento cerrado

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1. Para la autorización del testamento cerrado, el testador debe presentar el sobre cerrado que lo contiene a un notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento y debe manifestarle que el sobre que le entrega contiene el testamento.

2. El notario debe extender sobre la propia cubierta del testamento una diligencia breve, en la que debe hacer constar el nombre del testador, que el pliego contiene el testamento y que este ha sido escrito y firmado por el testador, en forma autógrafa o por otros medios técnicos, o, por encargo suyo, por una tercera persona, cuya identidad no es preciso hacer constar.

3. El notario, después de extender la diligencia a que se refiere el apartado 2, sin interrupción, debe protocolizar el sobre cerrado, que debe incorporarse al acta, de acuerdo con lo establecido por la legislación notarial y con la indicación de la hora del otorgamiento.

4. Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, deben firmar el acta y la cubierta dos testigos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009