Articulo 42110 Libro cuar...sucesiones

Articulo 42110 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

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Artículo 421-10. Testigos

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1. En el otorgamiento del testamento notarial, no es precisa la intervención de testigos, salvo que concurran circunstancias especiales en el testador o que este o el notario lo soliciten.

2. Concurren circunstancias especiales en el testador si por cualquier causa no sabe o no puede firmar. No se considera que concurran circunstancias especiales por el hecho de que tenga una discapacidad sensorial.