Articulo 421 Procesal militar

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Artículo 421.

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En caso de que por motivo justo no pueda celebrarse el juicio verbal en el día señalado, o de que no pudiera concluirse en un solo acto, el Juez Togado señalará el día más inmediato posible para su celebración o continuación, haciéndolo saber a los interesados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989