Articulo 420 Reglamento d... Mercantil

Articulo 420 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 420. Secciones del boletín.

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El «Boletín Oficial del Registro Mercantil» publicará los datos previstos en la Ley y en el Reglamento en dos secciones:

a) La sección 1.ª se denominará «empresarios», y tendrá dos apartados: «actos inscritos» y «otros actos publicados en el Registro Mercantil».

b) La sección 2.ª se denominará «anuncios y avisos legales».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996