Articulo 420 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
Artículo 420. Definiciones.
A los efectos de este Reglamento se entiende por:
a) Hábitat troglodítico: Forma de asentamiento tradicional en la que predomina la ocupación del subsuelo de un determinado ámbito geográfico mediante cuevas. Forman parte del hábitat los cerros o cabezos, las cuevas y los espacios libres asociados a las mismas (placetas, patios, corrales), así como los elementos de comunicación (vías, calles, caminos y veredas) y de evacuación de aguas pluviales por escorrentía.
b) Cerro: Elemento de relieve, formado por una o varias unidades de carácter geológico y geomorfológico que da soporte a un hábitat troglodítico.
c) Cueva: Unidad constructiva desarrollada en el subsuelo excavada artificialmente en el terreno u obtenida adaptando una cueva natural para su uso.
d) Barrio de Cuevas: Zona de suelo urbano ocupada por un hábitat troglodítico.
- Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022