Artículo 420 Régimen específico de tasas
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»Artículo 420. Devengo y pago.
Vigente
La tasa se devenga cuando se preste el servicio o la actividad que constituye el hecho imponible. La tasa ha de exigirse en régimen de autoliquidación que se ingresará en el mismo momento de su devengo. No obstante, para los servicios prestados a instancia de parte, ha de efectuarse el depósito previo de su importe al mismo tiempo de la solicitud del servicio, siendo necesario su pago para continuar la tramitación del procedimiento.
Modificaciones
- Modificación realizada (420 (se añade)) por Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas
(BOIB de 31-12-2005) en vigor desde 01-01-2006 - Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 01-01-2006