Articulo 42 Vivienda protegida
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»Artículo 42. Protección de Datos de carácter personal.
Vigente
La cesión de aquellos datos de carácter personal, objeto de tratamiento, que se debe efectuar al órgano competente en materia de vivienda conforme a lo dispuesto en esta ley, no requerirá el consentimiento del afectado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2014 en vigor desde 30-12-2014