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Articulo 42 Vías pecuarias de la Generalitat

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Artículo 42. Pérdida de beneficios

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Las subvenciones o ayudas que se concedan por órganos de la Generalitat para obras, trabajos o actividades autorizadas en vías pecuarias, cuando éstas den origen a infracciones o causen daños y perjuicios al tránsito ganadero, podrán ser revocadas y procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas de conformidad con la normativa aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2014 en vigor desde 18-07-2014