Articulo 42 Vias pecuarias
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Artículo 42. Convenios con otras Comunidades Autónomas.

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La Comunidad Autónoma de Aragón podrá suscribir convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas limítrofes a su territorio para garantizar los usos de las vías pecuarias, asegurando su continuidad y el tránsito ganadero entre ellas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-11-2005 en vigor desde 29-12-2005