Articulo 42 Turismo de La Rioja
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Artículo 42. Sujetos responsables.

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Serán responsables de las infracciones administrativas en materia turística:

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de empresas, establecimientos y actividades turísticas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en esta ley. Los mencionados titulares serán responsables de las infracciones cometidas por cualquier persona dependiente de ellos cuando actúen en el ejercicio y ámbito de sus funciones, sin perjuicio de las acciones de resarcimiento que resulten procedentes.

Cuando exista una pluralidad de responsables a título individual y no fuera posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción, responderán todos ellos de forma solidaria.

b) Las personas físicas o jurídicas que no hubieran realizado la comunicación de inicio de actividad y realicen la efectiva prestación de servicios turísticos.

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